IGUALDAD ANTE LA LEY

 (11/06/2025 – por Norberto Giallombardo) - Hoy, en el día del vecino, este medio, nacido al calor de las hornallas vecinales del conurbano sur bonaerense, junto al cordial saludo para todos, considera insoslayable la referencia al tema nacional que desde la víspera acapara la atención.  

Al respecto y en primer término, vale recordar la valiente certeza de Jorge Lanata (foto de Gabriel Roca) que supo dejar el imborrable precedente de la necesaria vigencia del periodismo serio e independiente.                                                                                                              

 En cuanto a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, al margen de operaciones políticas, conveniencias y anhelos partidarios, es de esperar que sirva -a manera de gota que rebalsó el vaso- para que de aquí en más no se vuelvan a repetir casos semejantes.

Lo resuelto ahora, en 2025, comenzó en el año 2008, fue revisado por Camaristas Federales, juzgado en audiencias orales y públicas y confirmado por dos Cámaras. Este juicio, a través de diecisiete años de duración ocupó a dieciséis magistrados y en todas las etapas procesales fue encontrada culpable la hoy condenada expresidenta y exvicepresidenta.                                                                                                               El delito por el cual la señora Cristina Fernández de Kirchner, deberá cumplir su condena tiene su origen en una denuncia de cuando ella ejercía la primera magistratura y durante los diecisiete años que duró este juicio, once años y medio transcurrieron bajo gobiernos del partido que ella conduce.

 Volviendo a la necesaria vigencia del periodismo serio e independiente; si la Justicia no abandona el rol que la Constitución Nacional le confiere y se reafirma el principio de igualdad ante la Ley (Art. 16) los ataques que la prensa libre está soportando por parte de muchos que ocupan alguna función oficial o de conducción política, tanto a nivel nacional, provincial o munucipal, no podrán impedir que llegue a conocimiento de la opinión pública ninguna acción que afecte los sagrados intereses de la República.