EL CONCEJO DELIBERANTE VOTARÁ HOY UNA NUEVA CONCESIÓN DE LA MANZANA QUE NACIÓ COMO PLAZA
(2705/2025-por Pedro Navarro) - A pocos días de que la intendenta Mayra Mendoza enviara al Concejo Deliberante un proyecto para otorgar una nueva concesión por otros 40 años (30 en forma directa y otros 10 renovables), de la manzana donde hoy funcionan los cines, un hipermercado y un patio de comidas, que originariamente era una plaza (de Los Labradores), ubicada entre las calles Lavalle, Humberto Primo, Moreno y Olavarría de Quilmes Centro, sin la más mínima consulta a la comunidad, el órgano deliberativo lo tratará y todo indica que lo aprobará en la sesión de hoy martes 27/05.
El texto completo del proyecto enviado por el
Ejecutivo al Concejo Delibernate es el siguiente: Argumentos: Visto El texto
del proyecto de ordenanza, que fue aprobado por varias comisiones, integradas
casi todas por concejales del oficialismo, señala lo siguiente:Que mediante la
Ordenanza N° 7818/1996 se autorizó al Departamento Ejecutivo a llamar a
Concurso de Proyectos Integrales, de conformidad con los términos de la Ley
Provincial N° 11.184, y lo dispuesto por el Decreto N° 1019/1992, para otorgar
la concesión de la manzana delimitada por las calles Humberto Primo, Olavarría,
Lavalle y Moreno para la construcción de un complejo que reuniera
características comunitarias, recreativas, culturales y comerciales.
Que mediante el Decreto Municipal N° 2987 de fecha
13 de Diciembre de 1996 se procedió a declarar de Interés Público la concesión
para la construcción y explotación del complejo mencionado en el Considerando
previo, procediéndose en consecuencia, a convocar a un concurso de proyectos
integrales.
Que mediante el Decreto Municipal N° 368 del 26 de
Febrero de 1997 se adjudicó la concesión a Supermercados Hipermarc S.A.,
inscribiéndose el día 14 de Mayo de 1997 el respectivo contrato como
consecuencia. Que tanto el Pliego de Bases y condiciones como el contrato que
rigen la contratación establecieron un plazo de duración de la concesión de
TREINTA (30) años.
Que desde la realización de la concesión original
que se encuentra próxima a su vencimiento se han modificado sustancialmente
tanto los hábitos de consumo de los habitantes, como la situación económica y
social, como así también las condiciones de infraestructura.
Que encontrándose próxima la finalización del plazo
de concesión, resulta necesario realizar las acciones tendientes a la
protección del Patrimonio Municipal.
Que a tales fines se entiende conveniente facultar
al Departamento Ejecutivo Municipal para la realización del procedimiento de
selección abierto de un nuevo concesionario del espacio.
Que la presente Ordenanza se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 55º de la Ley Orgánica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes).
La Comisión de Salud, Higiene, Acción Social,
Tierras y Viviendas en conjunto con las Comisiones de Obras y Servicios
Públicos, Producción, Industria, Comercio y Trabajo,
Presupuesto, Impuesto y Hacienda e Interpretación y
Reglamento, por las razones que dará el Señor Miembro Informante, aconseja la
aprobación del siguiente Proyecto de:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo
Municipal a concesionar el Uso, Ocupación y Explotación del inmueble de dominio
privado del Municipio de Quilmes que se encuentra ubicado entre las calles
Humberto Primo, Olavarría, Lavalle y Moreno de la Ciudad de Quilmes y se
identifica Catastralmente como Circunscripción: I Sección: L Manzana: 62
Parcela: 1 por el plazo de TREINTA (30) años, prorrogable por única vez por
DIEZ (10) años.
ARTÍCULO 2º: La concesión autorizada en el Artículo
1° de la presente deberá sujetarse a los siguientes parámetros:
a) Selección de un único Concesionario a través del
procedimiento de Licitación Pública de Etapa Única. Se contemplarán lo previsto
en los Artículos 151º, 152º, 154º y 155º del Decreto Ley N° 6769/58 “Ley
Orgánica de las Municipalidades” y sus modificatorias y complementarias
vigentes. Para el supuesto contemplado en el Artículo 155º, Facúltase al
Departamento Ejecutivo a la adjudicación cuando exista un único oferente,
siempre que la oferta resulte ventajosa para los intereses comunales.
b) El objeto de la concesión debe comprender el uso
y la explotación del espacio concesionado, el canon a percibir como
contraprestación por el Municipio y la obligación del concesionario de mantener
en condiciones de seguridad, salubridad e infraestructura el inmueble objeto de
la concesión.
c) Los pliegos de bases y condiciones deberán
garantizar la igualdad de condiciones y la mayor concurrencia de oferentes. La
documentación licitatoria deberá establecer los recaudos que deberán cumplir
los oferentes.
d) Deberá preverse la facultad del concesionario de
realizar sub-concesiones y/o locaciones del inmueble de manera total o parcial.
Dicha facultad sólo podrá ser ejercida previa conformidad de la autoridad de
aplicación de la presente Ordenanza.
e) Todos los vinculados contractualmente, en forma
directa o indirecta, se encontrarán sujetos a las prerrogativas administrativas
en función de la finalidad pública de la presente.
ARTÍCULO 3°: La convocatoria para el otorgamiento
de la concesión deberá efectuarse con especificación del canon cuyo pago está
obligado el concesionario. El canon no podrá ser inferior al diez (10%) por
ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión. El
Departamento Ejecutivo podrá establecer la sustitución del pago del canon por
la realización de una obra pública en materia de equipamiento comunitario de
carácter sanitario de valor equivalente. Esta condición deberá ser efectuada
con anterioridad al llamado a la licitación debiendo incorporarse los detalles
de la obra a realizar, su plazo de ejecución y condiciones generales en los
pliegos que rijan la licitación.
ARTÍCULO 4°: AUTORÍZASE la localización y
zonificación según usos de los proyectos comerciales, gastronómicos, culturales
y/o recreativos a desarrollarse en virtud de la concesión dispuesta en el
Artículo 1º con excepción de aquellos que tuvieran por destino vivienda de
carácter permanente.
ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a
otorgar a quien resulte adjudicatario la o las habilitaciones de los
establecimientos a emplazar en el inmueble objeto de la concesión.
ARTÍCULO 6°: La concesión que se otorgue en virtud
de la presente Ordenanza deberá iniciar su plazo una vez finalizada aquella que
fuera otorgada en virtud de la Ordenanza Municipal N° 7878/96 y de conformidad
el contrato denominado “Contrata Paseo Viejo Mercado de Quilmes” suscripto con
fecha 14 de Mayo de 1997.
ARTÍCULO 7°: Cumplido el plazo de concesión
otorgada en virtud de la presente Ordenanza, se deberá restituir el inmueble al
Municipio de Quilmes libre de todo gravamen, sin derecho a indemnización
alguna.
ARTÍCULO 8°: La extinción de la concesión otorgada
en virtud de la presente Ordenanza podrá resultar de las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo.
b) Muerte del concesionario o disolución de la
Persona Jurídica que resulte concesionaria.
c) Imposibilidad de cumplimiento del objeto.
d) Revocación.
e) Caducidad por causas imputables al
concesionario, tales como: falta de pago del canon fijado o incumplimiento en
la entrega del mismo; cambio de destino; cesión sin previa autorización del
Departamento Ejecutivo; incumplimiento de las obligaciones contractuales del
concesionario; pérdida material de la tenencia por la acción de intrusos;
abandono; daño deliberado en el bien por acción u omisión del beneficiario, y
hechos que en forma potencial o efectivamente tienda a disminuir su valor, sin
que ello resulte una limitante para las acciones que el Departamento Ejecutivo
pueda iniciar tendiente a la reparación de daños y perjuicios.
ARTÍCULO 9°: Será de aplicación supletoria el
Decreto Ley Provincial N° 9533/80.
ARTÍCULO 10º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a
reglamentar la presente Ordenanza, designar la Autoridad de Aplicación, aprobar
los Pliegos de Bases y Condiciones necesarios para la selección del
concesionario y establecer los Términos y Condiciones que regirán las
concesiones que se otorguen en virtud de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11º: COMUNÍQUESE, etc.- SALA DE
COMISIONES: 21 de Mayo de 2025.-
FIRMAS DE LA COMISION DE SALUD, HIGIENE, ACCION
SOCIAL, TIERRAS YVIVIENDAS: MARIANO CASADO, GABRIEL IBARRA, MARIA B. MARON,
KARINA JARA.
FIRMAS DE LA COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS: FLORENCIA HERNANDEZ, EZEQUIEL ARAUZ, EVA MIERI, JOSE LUIS CONTRERAS,
GABRIEL IBARRA.
FIRMAS DE LA COMISION DE PRODUCCION, INDUSTRIA,
COMERCIO Y TRABAJO: FEDERICO D´ANGELO, FLORENCIA HERNANDEZ, EZEQUIEL ARAUZ,
JOSE LUIS CONTRERAS
FIRMAS DE LA COMISION DE PRESUPUESTO, IMPUESTO Y
HACIENDA: EVA MIERI, FIRMAS DE LA COMISION DE INTERPRETACION Y
REGLAMENTO: MARIA B. MARON, EVELIN GIANCRISTOFORO, EVA MIERI, FLORENCIA
HERNANDEZ, EZEQUIEL ARAUZ, KARINA JARA.
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